Poco más de un año después, la Justicia Federal absolvió a los acusados y ordenó investigar la presunta comisión del delito de instigación al falso testimonio en perjuicio de los imputados: hubo una fuerte advertencia a los organismos que participaron del “rescate”, para que no reiteren lo sucedido en este caso.
Recientemente, se dieron a conocer los fundamentos de la sentencia dictada en el juicio que se realizó contra Sergio Gabriel Zigler y Mónica Viviana Mancinelli y otros ocho imputados. La Fiscalía no formuló acusación contra ellos y el Tribunal Oral Federal de Paraná, en consecuencia, los absolvió.
Fueron juzgados por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por una serie de condiciones, entre ellas, la de ser ministros de culto. Zigler y Mancinelli eran los pastores, considerados coautores, y los restantes, partícipes necesarios.
No eran explotados
El juicio se realizó entre fines de noviembre y el 26 de diciembre y tuvo la particularidad de que todas las personas que llegaron a esa instancia en condición de víctimas declararon a favor de los pastores y manifestaron que no realizaban trabajos, más allá de tareas voluntarias propias de una granja, es decir, no estaban siendo explotadas. Esto también se pudo corroborar a través de los videos publicados en las redes sociales de la comunidad Iti Jersualem de la Iglesia Tabernáculo Internacional.
Los jueces Roberto López Arango, Lilia Carnero y Noemí Berros llegaron a la conclusión de que “de los dichos de los testigos víctimas, prestados bajo juramento, surgiría que las psicólogas actuantes habrían obrado con la finalidad de que aquellos cambien sus dichos en perjuicio de los procesados”.
Por tal motivo, corrieron vista al fiscal en turno de Concordia, a fin de que “se investigue el accionar de las licenciadas que intervinieron en las entrevistas y si las mismas encuadran en alguno de los tipos contemplados en el catálogo represivo”.
La secta del horror
En septiembre de 2022 la titular del Juzgado Federal de Concordia, Analía Ramponi, procesó a diez personas por la explotación laboral de doce víctimas, entre quienes había tres menores de edad.
La magistrada sostuvo en ese momento que había una organización criminal que funcionaba bajo la fachada de una secta religiosa, que operaba en distintas localidades de las provincias de Entre Ríos y Buenos Aires. Entre los procesados estaban los dos pastores, a quienes dictó prisión preventiva.
La investigación había comenzado en mayo de ese año, tras una denuncia anónima recibida en la línea telefónica gratuita 145.
Los días 1 y 2 de septiembre hubo allanamientos simultáneos de diversos domicilios, donde detuvieron a los acusados y rescataron a quienes aparecían como víctimas. Incluso se informó en esa oportunidad que dos personas fueron apresadas en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, cuando intentaban abordar un avión con destino al Reino de España.
Según la investigación, la organización captaba a personas en situación de vulnerabilidad (marcada por sus estados de depresión, circunstancias familiares adversas, edades y condiciones socioeconómicas, entre otras), para congregarlas en reuniones “religiosas”, que se realizaban en una quinta de la localidad bonaerense de Florencia Varela.
Luego las trasladaban al “Campo Iti Jerusalem”, en El Redomón, donde eran reducidas a servidumbre.
Prejuicios religiosos
La Fiscalía Federal de Paraná solicitó que en el juicio declararan todas las supuestas víctimas; de las doce que eran en total, lo hicieron once. Solamente no lo hizo una por ser menor de edad.
Todas declararon no a favor de los pastores y así también lo hicieron sus padres. Por lo tanto, no hubo elementos para formular acusación y todo terminó en las absoluciones.
El auxiliar fiscal Juan Sebastián Podhainy, quien intervino en el juicio junto a Dardo Barreto, remarcó que los testigos que fueron al debate “no reconocieron haber realizado ningún tipo de trabajo, más allá de algunas tareas típicas de la granja y limpiar el lugar”. Y agregó: “No era un caso típico de trata, la casa tenía todas las comodidades”.
Podhainy insistió en que se trataba de una comunidad religiosa, donde las personas hacían algunas tareas voluntarias y brindaban servicios sociales en la zona de El Redomón. Consideró que no se trataba de una secta y que mucho menos se pude hablar de horror. En los videos que publicaban en las redes, se puede observar que los fieles estaban en perfectas condiciones.
Mirada “religioso centrista”
En ese sentido, la sentencia del tribunal refleja las palabras del fiscal en su alegato, donde expresó que en esta causa “se incurrió en una mirada religioso centrista, ya que se juzgaron las pautas del credo según las propias de quien lo observa exteriormente”.
Asimismo, subrayó que para la fiscalía fue un punto de inflexión el testimonio de una testigo, quien lamentó: “En este país, en teoría, se puede practicar la religión que queremos, pero parece ser que para la Justicia no”.
El presidente del tribunal, Roberto López Arango, mencionó también en la sentencia la cuestión del “prejuicio religioso” que estuvo presente en esta investigación. En un párrafo, hizo alusión a que “la libertad para elegir cómo, dónde, con quién, y para qué se vive es una decisión personal que en muchos casos implica apartarse de los cánones generalizados”, y remató: “Si no sería inexplicable por qué se han desarrollado y tolerado a través de la historia pasada y actual, elecciones de vida diversas como las carmelitas descalzas (monjas de clausura), las comunidades hippies de los años 1960, las actuales menonitas que llevan una vida sencilla, próspera y se ayudan entre sí”.
“Un gran malentendido”
López Arango redactó la sentencia con duros calificativos contra la investigación: la denominó “enorme e inentendible desaguisado judicial, rayano con el escándalo”.
También sostuvo que, durante el juicio, se fue demostrando que “la denuncia estaba plagada de subjetividades inconsistentes elaboradas por la actitud de un padre obsesionado y contrariado con el estilo de vida elegido por su hija y la influencia que ejercía sobre las personas que lo rodeaban que repetían sus dichos (su exesposa y su actual pareja)”.
“Todo fue un malentendido que adquirió dimensiones inauditas que tuvo sometidos a proceso a ciudadanos inocentes. Todo ello, por cierta actitud mesiánica y sesgada de los investigadores y de los órganos estatales creados para desbaratar las organizaciones delictivas, que las hay, por cierto”, arremetió.
“Parece ser que una vez que se pone en marcha la maquinaria del Estado, ésta no se detiene a pesar de que las pruebas resultaban contundentes en sentido contrario, actuando en base a prejuicios y lo que es más grave aún, afectando derechos constitucionales de las supuestas víctimas y de sus supuestos victimarios”, continuó.
En ese “gran malentendido”, se soslayaron los principios y derechos básicos consagrados en la Constitución, como la libertad de asociación, de profesar libremente el culto, derecho a la privacidad, a la elección de vida, a ejercer trabajo voluntario no remunerado, enumeró el juez en su voto, al que adhirieron sus pares Berros y Carnero.
Finalmente, además de absolver a todos los acusados y dejar sin efecto toda medida de coerción, el Tribunal Oral Federal ordenó “extraer copia de las partes pertinentes del acta y extractos de las videograbaciones de los testimonios prestados en la audiencia de debate, para su remisión al fiscal de primera instancia de Concordia, a los fines de investigar la presunta comisión del delito de instigación al delito de falso testimonio en perjuicio de los imputados”.
También dispuso notificar al Juzgado Federal de Concordia, a la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, a Gendarmería Nacional Argentina y al Registro Nacional de los Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre) -organismos que tomaron intervención al momento del allanamiento en el campo de El Redomón- del posible incumplimiento del artículo 5º de la Ley Nº 27.372, es decir, del respeto de los derechos de las víctimas.
Asimismo, recomendó que en adelante “se tomen los resguardos necesarios para adecuar su actuación a la legislación y normas constitucionales y convencionales vigentes en la materia, para evitar que episodios de esta naturaleza se repitan en el futuro”.