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El gobernador Gustavo Bordet reglamentó la Ley provincial 10.930 por la cual se crea la carrera de enfermería. La norma establece un escalafón para el personal de enfermería, recategorizaciones y reconocimiento de derechos. “Es un compromiso más que asumimos y cumplimos”, afirmó.

El mandatario entrerriano concretó la firma del decreto por el cual quedó reglamentada la Ley Provincial N° 10.930, conocida como Ley de Enfermería.

“Estamos llevando a cabo una transformación cualitativa en el sistema de Salud de la provincia. Realizamos una inversión muy importante en equipamientos para nuestros hospitales y centros de salud; llevamos adelante obras de infraestructura; duplicamos la capacidad en camas de terapia intensiva; multiplicamos la cantidad de ambulancias en todos los rincones del territorio y reconocemos derechos de nuestro personal sanitario”, enumeró Bordet tras reglamentar la nueva norma, resultado de un trabajo articulado con los gremios.

En esa línea, recordó que “a comienzos de año regularizamos la situación de 1.847 agentes del sistema de salud”, y afirmó: “con esta Ley ponemos en valor el trabajo de muchos hombres y mujeres que enfrentaron la pandemia en primera línea, cuidaron de todos nosotros en los momentos más difíciles y que constituyen el pilar más importante de la salud de la provincia”.

La nueva legislación comprende al personal que realice actividades específicas de Enfermería en las dependencias que funcionan en el ámbito del Ministerio de Salud de Entre Ríos. Cabe mencionar que la misma es producto de un trabajo articulado entre con los gremios

Asimismo, crea la Dirección de Enfermería que tendrá a su cargo la dirección, organización, planificación y el control de los servicios de enfermería dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia.

Además, establece que el Escalafón de la Carrera de Enfermería está constituido por cinco (5) niveles, a saber: Tramo A: Auxiliar en Enfermería; Tramo B: Enfermero; Tramo C: Licenciado en Enfermería; Tramo D: Especialidades de enfermería y multidisciplinares reconocidas por el Ministerio de Educación y Ministerio de Salud actuales y futuras, con título de grado; Tramo E: Magister y/o Doctor afines de la incumbencia de enfermería.

También serán reconocidos los títulos y certificados extendidos por universidades nacionales, provinciales o extranjeras, públicas o privadas, o por institutos de educación superior públicos o privados reconocidos oficialmente. La provincia matricula a los especialistas magister y doctores en enfermería.

Dentro de su mismo tramo, los enfermeros y las enfermeras serán promovidos cada tres años hasta completar las 10 categorías de cada tramo.

Se crea la Comisión de Asesoramiento de la Ley de la Carrera de Enfermería de la Provincia, que estará integrada por representantes gremiales, entes formadores y el Ministerio de Salud.

En relación a la atención primaria de la salud, los agentes que presten servicios en los centros de salud, en salas de primeros auxilios o se desempeñen en zonas rurales, y que tengan su residencia en el lugar donde está el nosocomio, serán reconocidos como full time, con los derechos y obligaciones que esta figura implica, y tendrán prioridad para concursar por la dirección de los mismos.

Se amplían los jurados de concurso que incorporará a entes gremiales, entes formadores, división concurso del Ministerio de Salud y del Departamento de Salud de ese organismo.

También se crea la comisión de igualdad de oportunidades y trato, y se establece un régimen jubilatorio con una jubilación ordinaria especial a los 30 años de antigüedad y 55 años de edad como mínimo para todos y todas.