Palá tiene 44 años, vive en calle Perú al 280 y el domicilio fiscal está en Santa Fe 322, donde se encuentra el Grupo Octógono. Ingresó como empleado del Estado entrerriano cuando comenzó el primer gobierno de Urribarri y desde 2021 tiene contrato en el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos. También estuvo en el Poder Judicial de Entre Ríos entre 2019 y 2021, siempre con el negocio informático. La llegada del exdiputado provincial del peronismo, Diego Lara, a la conducción del Tribunal de Cuentas, afianzó su lugar en el organismo de control.
El procesamiento dictado por el juez Julián Ercolini fue confirmado por la Sala II de ese tribunal de alzada integrado por Martín Irurzun y Eduardo Farah. Roberto Boico no firmó por estar de licencia, informaron fuentes judiciales. Arroyo Salgado es la viuda de Nisman.
Se trata de una parte de la denuncia que formularon la candidata presidencial Patricia Bullrich y la ex diputada Paula Alonso en 2015 que afirmaba que en la AFI conducida por Oscar Parilli había más de un centenar de políticos, jueces y periodistas con una OB (orden de observación) que significa pinchadura de teléfonos y seguimientos.
La lista entregada por Bullrich y Alonso incluye a los miembros de la Corte Suprema y sus conjueces. Hay jueces y fiscales federales, referentes políticos de casi todas las fuerzas opositoras desde Mauricio Macri y muchos legisladores del PRO hasta varios dirigentes del Partido Obrero, más Lilita Carrió, Sergio Massa y Felipe Solá. Y empresarios como José De Mendiguren o Sebastián Sánchez Sarmiento, de Ausol, además de muchos directivos del Grupo Clarín y sus empresas.
Además, figuran decenas de periodistas de medios independientes, incluidos cinco de Clarín: Eduardo Van der Kooy, Daniel Santoro, Ismael Bermúdez, Miguel y Nicolás Wiñazki. También figuran varios ex funcionarios de inteligencia, como Miguel Angel Toma.
Pero Stiuso se presentó como querellante y entregó datos como los ingresos ilegales de la AFI a la base de datos de Migraciones sin orden judiciales para buscarlo.
Luego de años de investigación, la Cámara Federal confirmó estos procesamientos y ordenó a Ercolini profundizar la investigación.
En su fallo, al que accedió Clarín, el tribunal recordó que en principio “la fiscalía (al pedir la indagatoria de Pablo Palá y Alexis Lesa) y el juez (al disponer el acto, escuchar sus descargos y luego procesarlos), posaron especialmente la atención en determinadas consultas de movimientos migratorios que fueron materializadas desde un usuario de la Dirección de Contrainteligencia de la Secretaría de Inteligencia”.
“Las consultas se refirieron a Antonio Stiuso y a Sandra Arroyo Salgado. Las identidades en cuestión –como se ve-no son inocuas; responden a la lógica de la trama que se viene describiendo. También lo hace la sede en que se produjo el origen de la averiguación. Y el cuadro se completa con las fechas en que ello sucedió”, agregó.
Los movimientos migratorios de la jueza federal “fueron consultados con el usuario de la Secretaría de Inteligencia el 27 de enero de 2015, a las 02:33:00 hs. Los de Stiuso, en treinta y ocho oportunidades desde el 18 de enero de 2015 a las 16:14:10 y 16:14:17 hs., hasta el 30 de enero de dicho mes, a las 13:04:27 hs”, precisaron.
En todos los casos, “se activó una dirección de IP asociada al domicilio en Paraná, Entre Ríos, que era ocupado por Palá y Lesa y a un teléfono también vinculado a ellos. Ambos –se averiguó- tenían a la época contratos con dependencias públicas de la Provincia mencionada y especialidad en informática”, añadió.
Al presentarse a la audiencia como querellante, Stiuso alegó que “lo que aquí se demostró y a PALA y LESA se les imputa, son maniobras que me afectan a mí y que también han afectado a la Dra. Sandra Arroyo Salgado, dato éste no menor, por cuanto no cabe otra opción (habida la fecha en que sucedieron los hechos, desde el 18 y hasta el 30 de enero de 2015) que entrelazar todo con la muerte del Fiscal Alberto Nisman”.
Y agregó que “…las búsquedas en la base de datos de Migraciones respecto de mi persona comienzan el mismo día 18 de enero de 2015 a las 16;14;19 hs. y 16:14:17 hs., es decir cuando ‘aún no se sabía’ lo que había ocurrido en el interior del departamento del Fiscal Nisman en Puerto Madero”.
Al parecer, “algunos no sabíamos lo que había ocurrido en el interior de ese departamento, pero a la luz de las búsquedas que desde la SI/AFI se efectuaron en la tarde del 18 de enero de 2015, otros sí lo sabían. Recordemos, porque creo que es importante advertir, que la madre del Fiscal Nisman ingresa a la vivienda en Puerto Madero, bien entrada la noche (se alude a las 22.30 hs.)….Esta información…necesariamente debe ser puesta en conocimiento de la Fiscalía a cargo de la investigación de la muerte del Fiscal Nisman”.
Con todo, el análisis conjunto de los elementos indiciarios y unívocos desarrollados la cámara federal concluyó:
– La reunión de información a que se ciñó la decisión del juez, “fue realizada con la intervención de agencias de inteligencia estatales y en infracción a la ley que regula su actuación”.;
– Hay razones fuertes para presumir que los eventos no fueron aislados, sino que obedecieron a una actividad generalizada dirigida a determinados objetivos, en un contexto (por la época de los acontecimientos y los hechos que se produjeron por entonces) particularmente relevante.
– Las implicancias, derivaciones y alcances de lo anterior deben seguir siendo profundizadas –además de procederse con arreglo a lo peticionado por la querella, anoticiando a los encargados de la investigación por homicidio mencionada-, pero ya a esta altura, lo expuesto fortalece la hipótesis –planteada entre otros por los testigos que revestían como agentes de inteligencia, cuya identidad (dado el curso tomando desde ahora por la investigación) deberá ser reservada en la anterior instancia- de que habría existido involucramiento de funcionarios de los organismos en danza en el seguimiento y búsqueda de información de los damnificados.
– El rol de Palá y Lesa sólo puede ser entendido en términos de aportes relevantes propios de la participación criminal necesaria (art. 45, CP), en operaciones de inteligencia ilegales penadas por ley (art. 43 ter, ley 25520).