El intendente Enrique Cresto, el secretario de Gobierno y Hacienda, Álvaro Sierra, y la secretaria de Desarrollo Urbano, Mireya López Bernis, encabezaron una reunión de articulación y coordinación con autoridades y representantes de los colegios de arquitectos, profesionales de la construcción y maestros mayores de obras con jurisdicción en Concordia. El lanzamiento de un plan de facilidades para la regularización de obras particulares no declaradas ante el municipio fue el eje del encuentro.
También participaron funcionarios del gabinete municipal, concejales y concejalas e integrantes de los equipos técnicos municipales vinculados a esta temática.
En la oportunidad, las autoridades municipales explicaron que está en operaciones un proceso tecnológico que combina imágenes satelitales con registros aéreos e inteligencia artificial, posibilitando la detección de obras y edificaciones realizadas en los últimos años sin haberse concretado su correspondiente formalización y declaración ante el municipio.
Precisamente – como instancia previa a la aplicación de las sanciones previstas en las normas vigentes – el municipio pondrá en marcha, desde el 1 de febrero, el “Plan Cumple”, un régimen declarativo, voluntario y excepcional que tendrá un plazo de acogimiento de tres meses.
A partir de esta medida los contribuyentes deberán presentar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, un formulario con carácter de Declaración Jurada de todas aquellas obras y/o mejoras no informadas en tiempo y forma al municipio. (El plazo final para la presentación de documentación de obras (planos) será el 30 de abril de 2023).
Al respecto, el presidente del Colegio de Maestros Mayores de Obra de Entre Ríos, Marcelo Galeano, destacó que esta iniciativa “era un tema que veníamos conversando hace tiempo en el ámbito de los colegios profesionales y que celebramos que se concrete”, destacó.
“Es una herramienta que pone a disposición el municipio para darle a los contribuyentes la posibilidad de ponerse al día, reconociendo una problemática que es parte de la realidad”, argumentó Galeano. “Con esta legislación, con esta ordenanza, se aborda esa problemática y se abre la puerta para el que quiera cumplir, principalmente teniendo en cuenta que con la tecnología y los métodos que se nos explicó hoy, los controles serán muy estrictos y no habrá forma de que las obras no declaradas no sean detectadas”, aseguró el representante de los maestros mayores de obras.
“Esto va a crear las condiciones que nosotros, como profesionales, necesitamos como punto de apoyo para regularizar las obras, que es lo que siempre aconsejamos, tanto para que el propietario haga todo en regla como para favorecer el crecimiento ordenado de la ciudad”, dijo Galeano.
TRES MESES PARA CUMPLIR ANTES DE LAS SANCIONES Y MULTAS
Según estipula la ordenanza, el régimen y su debido cumplimiento implica para los contribuyentes los siguientes beneficios:
– Condonación de las diferencias en concepto de recargo del derecho de construcción, sus intereses y multas que surjan por el incremento en la superficie de los inmuebles, en razón de las mejoras declaradas en el marco de la presente.
– A los efectos de la liquidación de la Tasa General Inmobiliaria, las nuevas valuaciones fiscales se aplicarán a partir del primer bimestre del 2023.
– Condonación de las multas previstas en el Artículo 77, inciso a de la Ordenanza Nº 17.303/1970.
– Reducción del 50 % en la multa prevista en la Sección 10 . 1 .8 . 1 de la Ordenanza Nº 36.536 /2018
– Cuando las obras o mejoras a declarar no superen los 25 m2 de superficie cubierta, se admitirá exclusivamente para los casos destinados a vivienda familiar única, la presentación de los planos de relevamiento con la sola firma del propietario
La normativa deja estipulado que las obras y / o mejoras denunciadas en el término del presente régimen quedarán sujeta a inspecciones posteriores a la presentación de la Declaración Jurada. La negativa a permitir el acceso de los agentes comisionados a este fin, será causal de exclusión de los beneficios antes enumerados.
SOBRE LAS INFRACCIONES
Los infractores que no se acojan a la medida serán pasibles de las siguientes penalidades y sanciones previstas:
a- Cuando la superficie edificada en forma no declarada no supere el 50% de la superficie declarada con antelación a la presente Ordenanza, se aplicará un adicional del 50% en la Tasa General Inmobiliaria, hasta su regularización definitiva.
b- Cuando supere el 50% , se aplicará un adicional del 100 % en la Tasa General Inmobiliaria
La normativa indica, asimismo, que quienes no se acojan al presente régimen serán regularizados de oficio por la Municipalidad y deberán abonar la Tasa General Inmobiliaria, con sus multas, intereses y demás accesorios por la totalidad de los períodos no prescritos.