viernes 25 de septiembre de 2026
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Resolución del Superior Tribunal de Justicia

Entre Ríos: la Justicia precisó los requisitos que deberá cumplir la alimentación en las escuelas

El máximo tribunal entrerriano hizo lugar parcialmente a una apelación presentada por padres, AGMER y la Fundación CAUCE. La resolución no dispone volver al esquema anterior y deja en manos del Ejecutivo la definición de los mecanismos para cumplir con la normativa.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos se expidió este jueves sobre la acción de amparo presentada por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE por el nuevo sistema de desayunos y meriendas escolares implementado por la Provincia.

El máximo tribunal provincial hizo lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por los amparistas y precisó el alcance de la sentencia dictada anteriormente. En concreto, estableció que la obligación del Estado entrerriano no se limita a excluir de las prestaciones los productos alcanzados por los sellos de advertencia, sino que también debe adecuar la alimentación escolar a los estándares de alimentación saludable establecidos por la Ley Provincial N° 10.594.

De esta manera, el Tribunal señaló que el cumplimiento de la sentencia debe contemplar no solamente la presencia o ausencia de sellos en los productos, sino también su composición nutricional y el cumplimiento efectivo de las normas provinciales que regulan la alimentación saludable.

Al mismo tiempo, el STJ aclaró que esta decisión no implica que el Poder Judicial sustituya al Ejecutivo en la definición de los mecanismos técnicos y organizativos necesarios para implementar la política alimentaria. Es decir, corresponde a la Administración provincial determinar cómo se alcanzarán los estándares establecidos por la normativa.

La resolución tampoco ordena regresar al sistema anterior de desayunos y meriendas ni establece la sustitución del esquema actualmente implementado por el Gobierno provincial.

Por otra parte, el Superior Tribunal rechazó otros planteos realizados por los amparistas. Entre ellos, desestimó el pedido de ordenar en este mismo proceso la presentación de los menús completos del nuevo sistema y la acreditación anticipada y general del cumplimiento de todos los estándares invocados.

El Tribunal indicó que, si posteriormente se plantea un incumplimiento concreto de lo dispuesto en la sentencia, esa situación deberá ser analizada en la correspondiente etapa de ejecución.

La resolución fue adoptada por el Superior Tribunal de Justicia integrado por las vocales Susana Medina y Claudia Mizawak y el vocal Leonardo Portela.