Luego de que la Cámara de Casación Penal de Entre Ríos ordenara la detención del exgobernador Sergio Urribarri. Pasada el medio día de este martes, el «Pato» fue trasladado a la Jefatura Departamental Concordia por personal de investigaciones, para luego ser derivado la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.
Este martes a las 10 de la mañana, La Cámara de Casación Penal de Entre Ríos ordenó la “inmediata captura” del exgobernador Sergio Urribarri en la causa en la que fue condenado en 2022 a ocho años de prisión e inhabilitado a perpetuidad para ejercer cargos públicos. Como la condena todavía no está firme, Uribarri no comenzará a cumplir su pena. Lo dispuesto por la justicia provincial es una prisión preventiva.
Aguilera, cuñado del exgobernador tambien condenado en la causa, fue detenido poco después de las 11.30 y fue derivado a Robos y Hurtos, para luego ser destinado a la cárcel. Lo mismo sucedió con Urribarri, quien fue detenido por la Policía en su casa de Concordia y derivado a la Jefatura Departamental de su ciudad, desde donde será trasladado luego a Paraná. En principio ambos pasarán la noche en la cárcel de la capital entrerriana y mañana serían derivados a la Unidad Penal de Gualeguaychú por la falta de capacidad que tiene la UP1. Además, en Gualeguaychú hace varias semanas ya se estaba acondicionando un pabellón destinado a condenados por delitos de corrupción.
Casación comunicó su decisión tras el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) de Entre Ríos. La resolución es de este 19 de noviembre y lleva la firma de las tres vocales de Cámara: Marcela Davite, Marcela Badano y Evangelina Bruzzo, en ese orden. La primera de ellas dio los argumentos en una resolución de más de 70 páginas. Badano y Bruzzo adhirieron.
Del repaso del fallo, se lee que Davite retomó las presentaciones del recurso interpuesto por los fiscales Ignacio Aramberry, Patricia Yedro, Juan Francisco Ramírez Montrull y Gonzalo Badano. Los cinco llevaron adelante las investigaciones que se acumularon en el “Megajuicio por corrupción” y las acusaciones en el debate público, realizado entre 2021 y 2022. Además, la vocal de Cámara repasó las exposiciones de los integrantes del Ministerio Público Fiscal en la audiencia que se realizó el 31 de octubre de 2024.
En efecto, la postura del MPF consistió en “priorizar en esta instancia, luego de haberse respetado todos los criterios, donde se hizo hincapié en los derechos del imputado, presunción de inocencia, no persecución injusta, que no sólo ha quedado desvirtuado por la declaración de culpabilidad, sino por tres instancias judiciales, dos de ellas de revisión, donde dice que la persecución, la acusación definitiva y la condena fueron ajustadas a Derecho, y que se respetaron todos los principios constitucionales”. “Es ahora cuando debe tenerse en cuenta el derecho de los ciudadanos a que se cumpla la pena, ese es el interés que debe priorizarse ahora, también reconocido constitucionalmente; y es un deber del Estado, por nuestra Constitución Nacional y los Tratados internacionales”.
Cabe recordar que en su presentación, el fiscal Ramírez Montrull (uno de los cuatro que investigó a Urribarri y Aguilera), mencionó “el poder que sigue ejerciendo el imputado y que beneficia también a su cuñado”. “Se deben respetar los derechos de las víctimas, de los ciudadanos, los delitos de corrupción afectan los DDHH, defraudados por los hechos cometidos, y ahora visualizan el riesgo de que los hechos queden impunes, por estar latente el riesgo de fuga. Es en esa línea, resguardando los derechos de los ciudadanos, que se ha expedido el vocal Garzón en la resolución cuestionada, que cita jurisprudencia donde se condenó a los imputados y se dictó la preventiva, por riesgo de fuga. En ese sentido, se expidió Garzón, y es el que hoy solicitan se imponga a los fines de resguardar los intereses de la sociedad. Se deben tener en cuenta la gravedad de las maniobras, la existencia de causas en trámite contra los condenados, el enriquecimiento ilícito en etapa de remisión a juicio, que se ha demostrado el enriquecimiento aproximadamente por 8 millones de dólares, se demostró la capacidad económica para evadirse de la justicia, y va a hacer hincapié en las pautas legales del art. 354 CPPER, sobre la actitud del imputado posterior al hecho”.
“No hay actitud tendiente a demostrar arrepentimiento, ni a restituir lo sustraído; por el contrario, la actitud fue de constante desafío a la autoridad judicial y sus declaraciones. Qué hace pensar como indicio, que la persona que niega los hechos va a cumplir la condena, si está demostrando con su conducta otra actitud. Ha logrado con este vigente poder, por distintos medios, o ha intentado ponerse en situación de víctima, de perseguido, de negar la declaración de culpabilidad, o intentando poner a las autoridades judiciales que han intervenido, como supuestos delincuentes, denunciándolos de actividades ilícitas. Está demostrando otra cosa con su conducta, una conducta excepcional, no habitual, no es habitual que estemos 5 minutos antes de cada audiencia viendo si se presentó algo para pedir la suspensión, les ha pasado en todo el proceso. Acá, para llegar a la posibilidad de una condena, tuvieron innumerables oposiciones. Eso es riesgo, no tienen por qué soportar los ciudadanos que exista ese riesgo, cuando se le han respetado todas las garantías para llegar a esa condena. Ha demostrado que va a hacer todo lo que esté a su alcance, todo eso se traduce en riesgo, para los ciudadanos, de que no cumpla con su condena. Han visto cambios de criterio, cambios de fallos, posibilidades que no tienen otros ciudadanos, se asombraba de las recusaciones, suplicaban los Defensores al Tribunal, esa excepcionalidad se da por el poder, llegando a denuncias ilegales en extraña jurisdicción, amenazas con jury, la conmoción en el sistema judicial y democrático entrerriano. Los recursos están a la vista, la cantidad de abogados; hay falta de previsibilidad en las resoluciones, no son las que están habituados, se traduce en inseguridad jurídica, por esa tensión que se genera. Urribarri siempre negó la constitucionalidad de su condena, siempre se expresó contra alguna autoridad judicial, por qué puede pensarse que va a aceptar las consecuencias, o que todo lo que menciona es inocuo. Esas situaciones, las denuncias se hicieron, existen. Después del hecho, Urribarri denunció a quienes lo investigaron y juzgaron, esa actitud es riesgo, no va a cumplir la pena. Esta situación de 10 excepcionalidad que vivimos diariamente, los que llevan la investigación, quieren que cumpla la pena. No la tiene por haber sido dos veces gobernador, no tiene privilegio o inmunidad, al contrario, lo pone en situación de mayores deberes. Se traduce en la posibilidad hoy de tener mayores recursos, hay una causa de enriquecimiento ilícito por 8 millones de dólares, los recursos los tiene, los bienes los tiene, los vínculos los tiene, el dinero no se ha podido recuperar. Eso es porque todavía tiene poder. Esta situación es la que debe considerar el tribunal, fundamentalmente para que esta situación de excepcionalidad ante la ley, hoy la haga cesar el tribunal, esta desigualdad debe hacerse cesar. Se dan los principios, ante la solicitud de la fiscalía; el mérito sustantivo está acreditado, el pedido es proporcional, las penas son de 8 años, y 6 años y medio. Es provisional, hasta que la sentencia quede firme. Mantienen el recurso, y solicitan se haga lugar a lo solicitado”.
Fuente: Analisis Digital